Consultas Generales

7649616 - ¿Qué se entiende por "Equipaje"?
Fecha de publicación: 05/10/2018

A los fines del presente régimen se entiende por:

Equipaje: Los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere destinar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.

Equipaje acompañado: El que lleva consigo el viajero y es transportado en el mismo medio en que viaja, excluido aquel que arribe en condición de carga.

Equipaje no acompañado: El que llega al territorio aduanero o sale de el antes o después que el viajero, o que arriba junto con él, pero en condición de carga.

Efectos de uso o consumo personal: Los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal, incluyendo una computadora portátil que no requiera para su funcionamiento fuente exterior de energía (tipo notebook o tablet) y un teléfono celular.

Exenciones y franquicias: La liberación del pago de gravámenes que le corresponde al viajero, para el despacho aduanero de los efectos constitutivos de su equipaje, en las cantidades y por los montos respectivos.

Tributo único: Los derechos de importación o exportación y cualesquiera otros derechos, impuestos, gravámenes y tasas o imposiciones diversas que se perciban en el momento de la importación o de la exportación o con motivo de ellas.

Prohibiciones y exclusiones: Toda aquella mercadería que no pueda ser importada o exportada por la vía de equipaje.

  • Fuente: Anexo II Res. ANA 3751/94
7651958 - ¿Qué declaración debo realizar al ingresar al país?
Fecha de publicación: 16/08/2013

Los viajeros de cualquier categoría que arriben al territorio aduanero, así como aquellos provenientes de un Estado Parte, deberá efectuar sin excepción la DECLARACION DE ADUANAS mediante la integración de la totalidad de los campos previstos en los formularios OM 2087/G3 (Pasajeros arribados por vía aérea y marítima) y OM 2087/G4 (Pasajeros arribados por vía terrestre o fluvial).

También, de corresponder, se deberá formular por escrito la declaración mediante el Formulario OM-956/A de la SOLICITUD DE RETIRO DE EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO.

  • Fuente: Res. ANA 3751/94 Anexo III
7654300 - ¿Qué condiciones debe cumplir el equipaje no acompañado?
Fecha de publicación: 14/07/2008

El equipaje no acompañado deberá:

a) Arribar al territorio aduanero dentro de los 3 meses anteriores o hasta los 6 meses posteriores a la llegada del viajero y sólo será liberado después del arribo del mismo.

b) Llegar en condición de carga y su despacho podrá ser efectuado por el propio interesado o por su representante debidamente autorizado.

c) Provenir del lugar o lugares de procedencia del viajero.

Las franquicias previstas para el equipaje acompañado no son de aplicación al equipaje no acompañado.

  • Fuente: Anexo IIII B Ptos 1.4 y 1.5 RG 162/98
18139000 - ¿Cuáles son las exenciones y franquicias al ingresar al país?
Fecha de publicación: 08/11/2018

El equipaje acompañado de todas las categorías de viajeros está libre del pago de gravámenes relativos a:

a) Ropas y objetos de usó personal; incluye una computadora portátil que no requiera para su funcionamiento fuente exterior de energía (tipo notebook o tablet) y un teléfono celular.

b) Libros, folletos y periódicos,

Además de estos bienes, el viajero que ingrese por vía aérea o marítima, tendrá una exención para otros objetos hasta el límite de u$s 500 o su equivalente en otra moneda, quedando su exceso - siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje- sujeto al pago de un único tributo con una alícuota del 50 %.

En los casos de frontera terrestre la franquicia será de u$s 300. Para el Ingreso al país también se considerará frontera terrestre cuando se realice por la vía fluvial o a través de puentes.

Los viajeros gozarán de una franquicia adicional de u$s 500 o su equivalente en otra moneda, respecto de los bienes adquiridos en las tiendas libres (free shops) de llegada, quedando su exceso - siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje sujeto al pago de un único tributo con alícuota del 50 %.

La utilización de cada una de las franquicias por los montos precedentemente establecidos, se imputarán en forma individual, no pudiendo ser compensadas entre ellas. Asimismo, se aclara, en el caso de viajeros menores de 16 años de edad, los valores se reducen un 50%.

Las franquicias no podrán ser utilizadas más de una vez por mes.

  • Fuente: Anexo IV. Res. ANA 3751/94, Art. 1 RG 4181/18 y Anexo RG 4331/18
7656642 - ¿Qué mercaderías se pueden ingresar?
Fecha de publicación: 05/10/2018

Están exentos de gravámenes las ropas y objetos de uso personal usados, incluyendo una computadora portátil que no requiera para su funcionamiento fuente exterior de energía (tipo notebook o tablet) y un teléfono celular, los libros y periódicos para uso del viajero.

Los viajeros no podrán declarar como propios equipajes de terceros o encargarse, por cuenta de personas que no viajen a bordo, de conducir e introducir efectos que no les pertenezcan.

Quedan exceptuados los efectos personales en uso de los residentes en el territorio aduanero, que hubieren fallecido en un tercer país o en un Estado Parte, siempre que se compruebe el deceso con documentación fehaciente.

Cuando se solicite ingresar los siguientes productos será obligatoria la intervención del SENASA:

a) Frutas, plantas, flores, vegetales y sus partes, semillas, raíces, bulbos, rizomas y tierra, y

b) Animales vivos, carnes, productos lácteos, apícolas, semen, productos biológicos veterinarios y alimentos para animales.

  • Fuente: Anexo III B Art 1.6 y 1.7 RG 162/98
10445964 - En el caso de un viajero que ingresa o egresa del país y lleva medicamentos para su consumo, ¿necesita alguna autorización especial?
Fecha de publicación: 19/08/2009

Si una persona viaja y necesita llevar consigo medicación por algún tratamiento particular o específico, no debería tener ningún problema para trasladarla siempre y cuando tenga la receta y tratamiento indicado por su médico de cabecera, y la cantidad de medicación debe ser acorde a la cantidad de días que el viaje se extienda.

Las recetas deberían estar debidamente certificadas y legalizadas ante los distintos Colegios Médicos o Ministerio de Salud si se tratare de ciudadanos Argentinos hacia el exterior.

  • Fuente: CIT AFIP
7658984 - ¿Qué plazos tengo para ingresar el equipaje?
Fecha de publicación: 14/07/2008

El equipaje deberá ser declarado por el interesado dentro de los siguientes plazos:

90 días para los que arriben no acompañados.

Vencido dicho plazo sin que se efectuara tal solicitud, el Servicio Aduanero procederá en la forma establecida por el Artículo 417 y siguientes de la Ley Nº 22415.

Para el equipaje acompañado, el Servicio Aduanero dispondrá la venta de acuerdo con el Artículo 419 de la Ley Nº 22415, si el interesado no procediere a su declaración dentro de los 15 días de su permanencia en depósito.

  • Fuente: Anexo III B. Punto 1.8 RG 162/98
7661326 - ¿Debo pagar los servicios portuarios de depósito?
Fecha de publicación: 14/07/2008

Los equipajes quedan liberados del pago de los servicios portuarios:

a) Durante el lapso de 1 mes cuando arriben en tránsito, y

b) Durante el primer día en depósito para los demás.

Los viajeros podrán solicitar el ingreso a depósito de su equipaje en forma total o parcial, quedando los bultos depositados en jurisdicción aduanera por un plazo de 1 mes, debiéndose a tal fin llenar el Formulario OM-1629/A.

Vencido dicho plazo, se procederá en orden a lo establecido por los Artículos 417, Inciso e) o 419 Inciso d) del Código Aduanero (Ley Nº 22415), según corresponda.

  • Fuente: Anexo III B. Puntos 2.1 y 2.2 RG 162/98
7663668 - ¿Cómo se establece el valor de los bienes que componen el equipaje?
Fecha de publicación: 14/07/2008

A los fines de la determinación del valor de los bienes que componen el equipaje, se tomará en cuenta el valor de su adquisición acreditado mediante factura.

De no contar con la factura o por presumirse la inexactitud de la misma, se tomará en cuenta el valor que con carácter general establezca la autoridad aduanera.

  • Fuente: Anexo III Puntos 3.1 y 3.2. RG Nº 162/98
7666010 - ¿Son acumulables o transferibles la franquicia establecida para el ingreso de mercadería de viajeros?
Fecha de publicación: 08/04/2019

Las franquicias establecidas a favor de los viajeros son individuales, intransferibles y no acumulativas.

Cuando los viajeros constituyan un grupo familiar -matrimonios, uniones convivenciales e hijos menores de 16 años no emancipados-, la franquicia podrá ser utilizada en forma conjunta, inclusive cuando se trate de un único efecto.

  • Fuente: Anexo III B Punto 4.1 RG 3751/94
7668352 - ¿Cuáles son los bienes que no se pueden ingresar a través del Régimen de Equipaje?
Fecha de publicación: 14/07/2008

Queda prohibido importar por este régimen:

a) Mercaderías que no constituyan equipaje.

b) Armas de fuego (Sin autorización del Organismo competente), explosivos, inflamables.

c) Mercaderías de importación prohibida por razones de seguridad pública, defensa nacional, salud pública, sanidad animal y vegetal.

d) Sujetas a las demás prohibiciones o restricciones de carácter no económico.

Los bienes que integran el equipaje sujetos a controles sanitarios solamente serán liberados con la previa autorización del Organismo competente.

  • Fuente: ANEXO III B Puntos 5.1 y 5.2. RG 162/98.
7670694 - ¿Cómo realizo el pago de los tributos por exceder la franquicia de equipaje?
Fecha de publicación: 14/07/2008

El pasajero procederá al pago de los tributos mediante depósito bancario a través del llenado del Formulario en uso, debiendo en Servicio Aduanero efectuar diariamente la conciliación bancaria correspondiente.

Cuando no fuere posible efectuar el pago en la forma establecida, el importe de los tributos será percibido por el servicio aduanero emitiendo el correspondiente comprobante de pago a través del formulario en uso.

El Servicio Aduanero, luego del libramiento, archivará los Formularios OM-2087/F1 y 2087/F2 dejando constancia en los mismos del número de la boleta de depósito bancario y, cuando corresponda, del número del comprobante de pago emitido con firma y sello aclaratorio.

  • Fuente: Anexo III B Puntos 6.1. 6.2. 6.3. RG 162/98
7673036 - ¿Qué bienes están excluídos de este régimen?
Fecha de publicación: 14/07/2008

Quedan excluidos del presente régimen los automotores en general, las motocicletas, motonetas, bicicletas a motor, motores para embarcaciones, motos acuáticas y similares, casas rodantes, aeronaves, embarcaciones de todo tipo.

  • Fuente: Punto 7.1. RG 162/98
7696456 - ¿Cómo realizo la Declaración de objetos importados al viajar al exterior?
Fecha de publicación: 08/06/2011

Los bienes originarios de terceros países que transporten los residentes en su equipaje acompañado, serán registrados por el Servicio Aduanero mediante el ingreso de los datos que hacen a su identificación en un registro informático, a fin de no exigir el pago de los tributos que gravan la importación para consumo en ocasión de cada retorno.

A tal efecto, el pasajero deberá presentar los bienes en la Aduana de jurisdicción de su domicilio o en la de salida del territorio, las que emitirán el correspondiente comprobante que deberá ser exhibido en caso que lo exija el Servicio Aduanero a su retorno.

También podrá realizarse la declaración ingresando en nuestra página web - www.afip.gob.ar/Accesos/Declaración de Objetos - FOM 121 o haciendo click aquí. De esta manera podrá imprimir el formulario para presentarlo en la Aduana al momento de viajar.

Dicho comprobante es de carácter personal e intransferible y permitirá al pasajero ilimitadamente ingresar o egresar transportando las mercaderías registradas. En caso de olvido, deterioro o extravío del comprobante por parte del pasajero, el Servicio Aduanero deberá reemplazarlo por uno nuevo.

No será necesaria la declaración cuando la mercadería se encuentre sujeta al régimen de identificación aduanera y la estampilla aplicada se encuentre intacta y en perfecto estado de conservación.

El Formulario OM 121 será utilizado únicamente como procedimiento alternativo cuando el sistema informático del registro saliera por cualquier razón momentáneamente de servicio.

Los bienes originarios de terceros países comprobadamente salidos del territorio aduanero a través del Formulario OM 121 /A están exentos de gravámenes cuando retornen, independientemente del plazo de permanencia en el exterior.

Para ver la guía paso a paso de como realizar la declaración ingrese aquí.

  • Fuente: Anexo V.A Puntos 2.3 a 2.6. Res. ANA 3751/94
7680062 - ¿Los viajeros menores de 16 años cuentan con la misma franquicia?
Fecha de publicación: 14/07/2008

Los viajeros que no hubieran cumplido 16 años de edad, siempre que no se hubieren emancipado, solamente gozarán de hasta un 50 % de las franquicias tributarias que para los efectos nuevos o usados corresponden a los mayores de igual categoría y siempre que se tratara de efectos apropiados a su edad.

  • Fuente: Anexo IV - Punto 2.7.Res. ANA 3751/94
7682404 - ¿Puedo ingresar con mi vehículo en caso de ingreso temporal?
Fecha de publicación: 14/07/2008

Los viajeros de cualquier categoría, excepto los pasajeros de retomo residentes en el país, que Ingresen en viaje de turismo, negocio, en tránsito, con carácter temporal con fines de estudio o ejercicio de actividad profesional:

Podrán ingresar temporariamente:

Automotores en general, Motocicletas, Motonetas, Bicicletas a motor, Motores para embarcaciones, Motos acuáticas y similares, Casas rodantes, Aeronaves y/o Embarcaciones de todo tipo.

El Ingreso temporario se efectuará de acuerdo con las normas específicas que para cada caso corresponda.

También podrán ingresar Instrumentos científicos o profesionales y demás mercaderías a ser utilizadas por el viajero mediante el formulario OM-1860/A o, en su caso, bajo el régimen de garantía vigente.

  • Fuente: Anexo IV. Res. ANA 3751/94
7689430 - ¿Qué mercaderías me puedo llevar del país?
Fecha de publicación: 14/07/2008

El viajero podrá egresar libre de gravámenes, tanto por la vía del equipaje acompañado o la del no acompañado, aquellos efectos, nuevos o en uso, en cantidades razonables para su uso, consumo u obsequio y que no presupongan fines de comercio.

Los viajeros que se trasladan a terceros países podrán egresar como equipaje acompañado otros bienes adquiridos en el Territorio Aduanero, hasta el límite de u$s 2.000 o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de productos de libre exportación y se presente la declaración escrita mediante simple solicitud con la factura comercial correspondiente a los mismos.

Queda prohibido exportar por este régimen:

a) Mercaderías que no constituyan equipaje

b) Armas de fuego (Sin autorización del Organismo competente), explosivos, inflamables, estupefacientes

c) Mercaderías de exportación prohibida por razones de seguridad pública, defensa nacional, salud pública, sanidad animal y vegetal

d) Sujetas a las demás prohibiciones o restricciones de carácter no económico

Los bienes que integran el equipaje sujetos a controles sanitarios solamente serán liberados con la previa autorización del organismo competente, excepto los comprendidos en el ANEXO X de la Resolución (ex ANA) Nº 3751 de fecha 29 de diciembre de 1994.

Quedan excluidos del presente régimen los automotores en general, las motocicletas, motonetas, bicicletas a motor, motores para embarcaciones, motos acuáticas y similares, casas rodantes, aeronaves, embarcaciones de todo tipo.

El egreso de los bienes indicados precedentemente, queda sujeto al cumplimiento de los requisitos específicos que para cada caso corresponda.

  • Fuente: Anexo V.A. Res. ANA 3751/94
7694114 - ¿Dónde realizo la Solicitud de Salida del Equipaje no acompañado?
Fecha de publicación: 14/07/2008

La solicitud de salida del equipaje no acompañado, que se realice en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires, deberá ser efectuada por los interesados o sus representantes, debidamente autorizados, ante la dependencia competente de la División Resguardo, para la vía acuática y ante el Aeropuerto Internacional Jorge Newbery y Aduana de Ezeiza para la vía aérea, y oficinas equivalentes en las Aduanas del Interior.

La mencionada solicitud deberá ser acompañada por:

a) Radicación definitiva, extendida por la autoridad competente

b) Pasaporte o fotocopia del mismo debidamente autenticada.

c) Documento de Identidad o fotocopia debidamente autenticada.

d) Lista detallada de todos los efectos a remitir, por triplicado.

e) Reserva de bodega.

f) Las obras de arte, objetos de arte, objetos para colecciones y antigüedades, deben contar con la intervención previa del organismo competente (Bienes Culturales Int. Dirección Nacional de Museos).

g) Autorización por parte del interesado, en caso de tramitar la solicitud algún representante.

El viajero no podrá declarar como propio equipaje de terceros o encargarse, por cuenta de personas que no viajen a bordo, de remitir efectos que no le pertenezcan, salvo cuando se trate de bienes en uso de propiedad de personas domiciliadas en el extranjero que hubieran fallecido en el país, debiendo acreditarse tal circunstancia con documentación fehaciente.

  • Fuente: Anexo V. A Res. ANA 3751/94
7705824 - ¿Cuáles son las mercaderías que puedo ingresar o egresar sin intervención fitosanitaria?
Fecha de publicación: 14/07/2008

Se puede ingresar o egresar por el régimen de equipaje sin intervención fitosanitaria:

- Aceites de origen vegetal (Comestibles, cosméticos, medicinales, etc.), sólidos o líquidos.

- Esencias vegetales (Colorantes aromatizantes, etc.)

- Productos envasados al vacío.

- Productos enlatados.

- Productos en salmuera y otros conservantes.

- Especias envasadas.

- Chocolates.

- Yerba mate elaborada y envasada.

- Polvo para helados y postres, envasados. - Féculas envasadas. - Manteca y pasta de cacao.

- Artesanías, manufacturas pequeñas de fibras vegetales (Esterillas -alfombras - sombreros - cestos - bisutería de madera, etc.)

- Café soluble. - Café torrado y molido. - Glucosa y azúcar refinada y envasada. - Cigarrillo y cigarros.

  • Fuente: Anexo X. Res. ANA 3751/94
13343019 - ¿Cuál es el procedimiento que deberá seguir el viajero una vez entregado el equipaje?
Fecha de publicación: 09/02/2017

Retirado su equipaje, el viajero deberá dirigirse hacia la zona de revisión próxima a la salida para formalizar, en todos los casos, la declaración del mismo mediante la presentación del formulario OM-2087/G3 o OM-2087/G4 ante el servicio aduanero.

Dichos formularios deberán ser provistos por las compañías de transporte. Caso contrario y, sin perjuicio de las sanciones que correspondieran a las referidas compañías en su condición de auxiliares del servicio aduanero, los formularios serán entregados por el servicio aduanero de la Aduana del punto u obtenidos por el viajero desde www.afip.gob.ar > Formularios.

El pasajero deberá consignar en los mencionados formularios si tiene o no bienes adquiridos en el exterior y si los mismos exceden la franquicia.

En virtud de lo declarado, optará por la vía identificada a continuación:

- En caso que tenga bienes para declarar que excedan la franquicia deberá dirigirse a la vía identificada como "Tiene para declarar" en la cual el servicio aduanero procederá a verificar dichos bienes, sin perjuicio de la potestad que se reserva el servicio aduanero de reconducir al pasajero a los puntos de control para revisión de su equipaje.

- En caso que no tenga bienes para declarar o que los mismos no excedan la franquicia, deberá dirigirse a la vía identificada como "No tiene para declarar", en la cual su equipaje será revisado selectivamente mediante controles no intrusivos (escáner).

El servicio aduanero se reserva la potestad de reconducir al pasajero a los puntos de control para revisión de su equipaje.

Para todos los casos el personal afectado al control aduanero, podrá ordenar la verificación física de los viajeros y sus equipajes, en función de los perfiles de riesgo elaborados por la Subdirección General de Control Aduanero, de lo visualizado en el scanner o cuando los mismos resultaren sospechosos.

  • Fuente: ANEXO II - ANEXO IX "B" RG 3991/17